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mayo  15, 2024

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La “acción” subrogatoria u oblicua y el Proyecto de reformas al Código Civil

Por Marcelo J. López Mesa


“El Proyecto de reformas al Código Civil, bajo el texto de su art. 739 proyectado confiere una legitimación subrogatoria amplísima; en rigor, excesivamente amplia, ya que permite accionar a quien es titular de un crédito cierto, exigible o no, lo que faculta a iniciar una acción subrogatoria a sujetos que hoy no tienen esa posibilidad, como quien ostenta un derecho basado en un deber moral -art. 728 del Proyecto de Código- (obligación natural, según el Código de Vélez) o un crédito sujeto a condición, los que serían ciertos, pero no exigibles. Conceder una legitimación tan amplia, dejando de lado cortapisas que han vallado la acción subrogatoria durante milenos implica una decisión cuestionable, peligrosa, además de conceptualmente –dada la heterodoxia que corporiza-, más que nada en vista de las consecuencias que ello puede producir, como subvertir el ordenamiento jurídico, permitiendo que quien no tiene una acción exigible, por haber prescripto su crédito, se subrogue en los derechos de otro, buscando tal vez ser “desinteresado” con alguna propuesta hecha para sacarlo del medio. La exigibilidad del crédito es uno de los requisitos esenciales de procedencia de la vía subrogatoria en el derecho comparado y en la historia del derecho y pensamos que así debe seguir siendo, considerándose la tesitura contraria del art. 739 del Proyecto solo un error que, de concretarse en ley tal como está el artículo, pronto mostrará funestas y severas consecuencias. Auspiciamos por ende, que el Parlamento argentino durante el debate del Proyecto corrija este sonoro error, para dar paso a una modificación sensata y valorable.”

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Términos mencionados en esta doctrina: subrogatoria, proyecto, reformas, legitimación, exigible.

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